Articulo 94 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 94. Inventarios.
Vigente
1. Las Administraciones públicas elaborarán inventarios públicos de los recursos ambientales, los cuales tendrán carácter abierto.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de revisión y modificación de los inventarios, a fin de mantenerlos permanentemente actualizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998