Articulo 94 General de Hacienda Publica

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Artículo 94. Limitaciones en materia de gastos.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá acordar, por razones de coyuntura presupuestaria, la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.

2. El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar la declaración de no disponibilidad, mediante la inmovilización de la totalidad o parte del saldo de crédito, en los siguientes supuestos:

  1. Partidas de gastos con financiación afectada, hasta tanto exista constancia del compromiso de ingreso correspondiente.

  2. Transferencias internas corrientes o de capital destinadas a los organismos autónomos y entidades integrantes del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

Asimismo, podrá requerir el ingreso en la Tesorería de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, cuando no fueran necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007