Articulo 94 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 94. Funciones de las instituciones colaboradoras.
Vigente
1. Las instituciones colaboradoras de Integración Familiar podrán ser habilitadas, en cada caso, para:
a) El desarrollo de funciones de guarda de menores.
b) La mediación en procesos de acogimiento familiar o adopción de menores españoles o extranjeros, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) La suscripción de convenios de colaboración o conciertos de reserva de plazas.
2. Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogimientos familiares o adopciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995