Articulo 94 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 94. Funciones de las instituciones colaboradoras.

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1. Las instituciones colaboradoras de Integración Familiar podrán ser habilitadas, en cada caso, para:

a) El desarrollo de funciones de guarda de menores.

b) La mediación en procesos de acogimiento familiar o adopción de menores españoles o extranjeros, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) La suscripción de convenios de colaboración o conciertos de reserva de plazas.

2. Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogimientos familiares o adopciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995