Articulo 94 Garantía de I...ión Social

Articulo 94 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 94.- Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social.

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1.- La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social se constituye como máximo organismo de colaboración entre las administraciones públicas vascas con el fin de asegurar la coordinación interinstitucional en las diversas actuaciones derivadas de la presente ley.

2.- La Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social estará integrada por los miembros que se determine reglamentariamente.

3.- La comisión podrá constituir, siempre que lo estime necesario o conveniente, subcomisiones de seguimiento, cuyo ámbito de actuación podrá determinarse en función de las necesidades del momento, bien para una determinada zona geográfica, bien para un determinado tipo de prestación o de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009