Articulo 94 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Artículo 94. Programas de cooperación al desarrollo.
1. Las Administraciones Públicas de Cantabria, dentro de las prioridades de su política de cooperación al desarrollo establecidas en la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, promoverán el compromiso de la sociedad cántabra en la mejora de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia en los países empobrecidos mediante la realización de programas de cooperación en dichos países.
2. Las actuaciones tendrán como objetivo preferente la protección de la infancia y la adolescencia, así como la promoción, concienciación y divulgación de sus derechos, especialmente en aquellas situaciones agravadas por catástrofes naturales o provocadas por conflictos armados.
3. Los programas de cooperación al desarrollo incorporarán la perspectiva de género, dando relevancia a las diferentes necesidades de las personas menores, de forma que se tienda a superar las desigualdades estructurales entre los sexos en la infancia y la adolescencia.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011