Articulo 94 Función Pública de Madrid
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»Artículo 94.
Vigente
El personal del Ente público se regirá por el Convenio Colectivo que le sea de aplicación por la Ley 13/1984, de creación del Ente público Radio Televisión Madrid, y en lo no previsto en ambos, por las normas laborales y por la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986