Articulo 94 Función pública de I. Balears
Artículo 94. La movilidad por traspaso de servicios
1. El personal funcionario de otras administraciones que accede a la administración autonómica mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de esta administración y adquiere la condición de personal funcionario de la administración autonómica.
2. El personal funcionario de la administración autonómica que acceda a otras administraciones mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de aquéllas, y adquiere la condición de personal funcionario de la administración de que se trate.
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007