Articulo 94 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 94.
Vigente
La graduación de las faltas y sanciones se determinará ponderando las siguientes circunstancias:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación del servicio.
c) Atentado a la dignidad del administrado, del funcionario o de la Administración.
d) Daño causado.
e) Reiteración o reincidencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986