Articulo 94 Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 94.
Vigente
El procedimiento se ajustará a lo establecido en la legislación administrativa general vigente para el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el presente título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-1992 en vigor desde 13-07-1992