Articulo 94 Forestal

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Artículo 94.

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El procedimiento se ajustará a lo establecido en la legislación administrativa general vigente para el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-1992 en vigor desde 13-07-1992