Articulo 94 Finanzas

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Artículo 94. Deuda financiera de la comunidad autónoma

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La deuda financiera de la comunidad autónoma está formada por el conjunto de capitales recibidos por medio de la emisión de deuda pública, de la formalización de operaciones de crédito, de la subrogación en las obligaciones financieras resultantes del endeudamiento de un tercero o, en general, de cualquier otro tipo de operación financiera suscrita por la Administración de la comunidad autónoma o por sus organismos autónomos con la finalidad esencial de financiar gastos de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017