Articulo 94 Fauna Silvestre
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»Artículo 94. Sanciones.
Vigente
1. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
2. A los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
3. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
4. El denunciado tendrá derecho a que se le entregue copia de la denuncia extendida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995