Articulo 94 Estructuras agrarias

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Artículo 94. Medidas de fomento

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1. Las medidas de fomento contemplarán las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar la utilización de agua de riego en redes colectivas para una mejor distribución y reducción de los consumos unitarios.

2. Las ayudas contempladas en este capítulo consistirán en subvenciones, que podrán alcanzar hasta el 50 % de la inversión realizada. La modificación de dicho porcentaje podrá efectuarse, mediante la oportuna orden de la conselleria competente en materia de agricultura. La concesión de estas ayudas se resolverá previa convocatoria pública anual.

3. Podrán ser auxiliadas aquellas obras y actuaciones de las clasificadas en este título como obras de interés general de la Comunitat Valenciana y que se refieran a los aprovechamientos hidráulicos, canales y otras infraestructuras de regadíos. Dichas obras se definirán y valorarán en un proyecto, suscrito por un técnico o técnica especialista, que aportará la entidad beneficiaria.

4. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego de la Comunitat Valenciana que tengan reconocidos sus derechos de riego en la zona de actuación.

5. Sin perjuicio de su posible financiación de acuerdo a sus específicos planes operativos, quedan excluidas de las presentes ayudas las inversiones en el interior de la parcela o las solicitadas por las personas agricultoras a título individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019