Articulo 94 Energía nuclear
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»Artículo 94.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», autorizándose al Gobierno para que establezca los Reglamentos precisos para su aplicación y desarrollo.
Modificaciones
- Modificación realizada (94) por LEY 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creacion del Consejo de Seguridad Nuclear.
(BOE de 08-11-2007) en vigor desde 09-11-2007 - Modificación realizada (94 (apdo. 2)) por LEY 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
(BOE de 05-05-1999) en vigor desde 06-05-1999 - Artículo modificado por Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
(BOE de 28-11-1997) en vigor desde 29-11-1997