Articulo 94 Empleo Público

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Artículo 94. Suspensión de funciones.

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1. Será de aplicación la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.

2. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión provisional preventivamente deberá reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de duración de la suspensión.

El funcionario declarado en la situación de suspensión firme habrá de solicitar la reincorporación al servicio dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo de duración de la suspensión.