Articulo 94 Empleo País Vasco
Artículo 94.- Composición del consejo de administración.
1.- La composición del consejo de administración garantizará la participación tripartita y paritaria de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de Euskadi.
2.- En relación con la representación de la administración, será mayoritaria la que corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
3.- Se promoverá la adopción de acuerdos de colaboración entre las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de Euskadi y la entidad que asume la interlocución representativa del conjunto del cooperativismo vasco, en orden a procurar su participación en el seno del consejo de administración.
En todo caso, se garantizarán las condiciones de participación previstas en el apartado 1.
4.- El consejo de administración podrá contar con la asistencia de personas expertas en cualquiera de las áreas competenciales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que participarán en las reuniones y debates del consejo en los términos previstos en los estatutos.