Articulo 94 Educación de La Mancha

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Artículo 94. Oferta.

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1. La oferta de la educación de personas adultas incluirá enseñanzas para la obtención de una titulación educativa, el acceso a diferentes etapas del sistema educativo, la formación profesional y el desarrollo personal y comunitario.

La educación de personas adultas estará orientada.

a) A la formación en enseñanzas iniciales previas a la educación secundaria.

b) A la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de las enseñanzas de educación secundaria de personas adultas y mediante la superación de las pruebas previstas en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Al acceso al bachillerato, la formación profesional y la universidad a través de la preparación de las correspondientes pruebas.

d) A la obtención del Título de Bachiller y, en su caso, del de Técnico o Técnico Superior.

e) Al desarrollo personal a través de programas educativos para el aprendizaje de la lengua y la cultura españolas, las tecnologías de la información y la comunicación, las lenguas extranjeras, el fomento de la cultura emprendedora, la educación en valores relativos a la convivencia, el conocimiento y conservación del medio ambiente, la adquisición de hábitos de vida saludable y la prevención de enfermedades y de riesgos laborales.

2. La Consejería competente en materia de educación colaborará con las Administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la programación, desarrollo y evaluación de la oferta de educación de personas adultas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010