Articulo 94 Educación de I Balears

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Artículo 94. Licencias y ayudas

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1. La consejería podrá convocar licencias para el profesorado, retribuidas y no retribuidas, con objeto de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación en el ámbito educativo. Estas licencias, en el supuesto del profesorado de formación profesional, podrán consistir, además, en estancias en empresas e instituciones para posibilitar la actualización científica y tecnológica.

2. La consejería podrá otorgar ayudas para la realización de actividades por parte del profesorado que contribuyan a su formación y promoción profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022