Articulo 94 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
Artículo 94. Requisitos de acceso generales
1. Para poder inscribirse en los censos, las formas de participación juvenil descritas deben cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:
a) Estar previamente inscritas en alguno de los siguientes registros:
- Registro de asociaciones de las Illes Balears.
- Registro general de cooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears.
- Registro único de fundaciones de las Illes Balears.
- Registro de asociaciones empresariales y sindicales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia.
- Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
- El registro correspondiente, en el caso de entidades distintas de las mencionadas.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.
d) Tener unas finalidades de interés general para la juventud, como la participación de los jóvenes y de las jóvenes en la vida política, social, económica y cultural; la promoción de actividades juveniles en el ámbito de las Illes Balears; la promoción, la formación, la integración social y la defensa de los derechos de los jóvenes y de las jóvenes; el ocio y el tiempo libre de la juventud, etc.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018