Articulo 94 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Artículo 94. La Placa Colectiva, la Placa Individual y la Medalla al Mérito de la Policía Local
1. La Placa Colectiva al Mérito de la Policía Local se destina a distinguir a los cuerpos de las policías locales de Galicia o de sus unidades operativas por su contribución y meritoria labor colectiva a favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales, así como en la defensa y promoción de los derechos y libertades públicas.
Excepcionalmente, podrán ser distinguidos los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad cuando cumplan alguna de las condiciones exigidas para su concesión y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de las policías locales.
2. La Placa Individual y la Medalla al Mérito de la Policía Local se destinan a distinguir a título individual al personal funcionario de policía y al personal vigilante municipal, que haya destacado de manera relevante por su notoria entrega al servicio, por su trabajo humanitario, su contribución a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de las policías locales, así como en la defensa y promoción de los derechos y libertades públicas.
Excepcionalmente, podrá ser distinguido el personal funcionario de los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de las policías locales.