Articulo 94 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 94. Fomento de programas para la detección y la atención del maltrato a niños y adolescentes
Vigente
L Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe apoyar los programas que desarrollen los entes locales y las entidades de iniciativa social especializadas dirigidos a niños y adolescentes víctimas de maltrato, con el fin de ofrecer información, atención, asesoramiento psicológico y jurídico y acompañamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010