Artículo 94. Certificado de inscripción.
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»Artículo 94. Certificado de inscripción.
Vigente
1. Practicada la inscripción, se expedirá un recibo comprensivo de los datos recogidos en la misma.
2. El recibo hará prueba de la inscripción del contrato en el Registro, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de recabar aclaraciones sobre los datos del mismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (94 (se añade)) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(BON de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 29-07-2022