Artículo 94 Derecho a la Vivienda

Artículo 94. Certificado de inscripción.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Certificado de inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Practicada la inscripción, se expedirá un recibo comprensivo de los datos recogidos en la misma.

2. El recibo hará prueba de la inscripción del contrato en el Registro, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de recabar aclaraciones sobre los datos del mismo.

Modificaciones