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Articulo 94 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 94. Planes municipales de equipamientos deportivos.

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Los municipios deberán aprobar instrumentos de planeamiento en materia de instalaciones deportivas con arreglo a las directrices contenidas en los Planes Territoriales Sectoriales de Equipamientos Deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998