Articulo 94 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 94. Disposiciones disciplinarias de las federaciones deportivas.

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Las Federaciones Deportivas de Castilla y León deberán contener en sus disposiciones estatutarias, conforme a las previsiones de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollen, un conjunto de preceptos en los que se contemplen los siguientes contenidos: un sistema tipificado de infracciones, un sistema de sanciones, así como las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del infractor, y en su caso los requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria; los principios de interdicción de doble sanción por el mismo hecho, de proporcionalidad en la imposición de sanciones, de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras salvo cuando resulten favorables para el presunto responsable, así como el de prohibición de imponer sanciones que no estuviesen tipificadas en el momento de su comisión; la previsión de los procedimientos disciplinarios que correspondan para la imposición de sanciones que garanticen los derechos de audiencia y defensa de los interesados; y un sistema de recursos contra las resoluciones dictadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003