Articulo 94 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 94. Obligación de inclusión en el Censo
Vigente
La inclusión y actualización en el Censo de Instalaciones Deportivas será requisito indispensable para la celebración de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011