Articulo 94 Coordinación de las policías locales de I Balears
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Artículo 94. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba

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1. Una vez practicadas las pruebas, se acordará dar traslado al expedientado de las actuaciones practicadas para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno en su defensa y aporte los documentos que considere de interés.

2. Cuando la persona interesada muestre su conformidad con el pliego de cargos, no haga alegaciones o, si las ha hecho, no se acuerde la apertura del periodo de prueba, la persona instructora formulará la propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013