Articulo 94 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 94. Documentación social.

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1. Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros.

a) Libro Registro de socios/as, especificando en el mismo sus diferentes clases, así como su fecha de ingreso y salida.

b) Libro Registro de participaciones cooperativas, en el que se hará constar, al menos, la naturaleza de las mismas, sucesivas transmisiones, su actualización y, en su caso, reembolso.

c) Libros de Actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de las distintas asambleas especiales de socios, como secciones o juntas preparatorias, y, en general, de cualesquiera otros órganos colegiados que se previeren.

d) Libros de contabilidad, que obligatoriamente serán el diario y el de inventarios y cuentas anuales de acuerdo con el contenido que para los mismos señala la legislación mercantil.

e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

3. También son válidos los asientos y las anotaciones contables realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, que serán legalizados por el Registro de Cooperativas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

4. Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del órgano de administración y, en su caso, de los liquidadores, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011