Articulo 94 Cooperativas ...-Derogada-

Articulo 94 Cooperativas de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Disolución por transcurso del término.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los Estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas. El socio disconforme con la prórroga podrá causar baja que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada y deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 68.5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999