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Articulo 94 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 94.- Nombramiento de liquidadoras o liquidadores.

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1.- La asamblea general elegirá una o más liquidadoras o liquidadores, preferentemente entre las personas socias de la cooperativa, en número necesariamente impar. En caso de que ninguna de las personas socias, acreditando justa causa de excusa, quiera aceptar el cargo, habrá de ser nombrado o nombrada entre personas físicas o jurídicas que no sean socias de la cooperativa. Las liquidadoras o liquidadores podrán ser retribuidos.

El nombramiento no surtirá efectos frente a terceras personas no socias hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

2.- Si transcurren dos meses desde la disolución sin que se haya efectuado el nombramiento y la aceptación consiguiente, las personas administradoras deberán solicitar al juzgado de lo mercantil del domicilio social el nombramiento de liquidadores o liquidadoras, que podrán ser personas no socias de la cooperativa.

También está legitimada para formular esa solicitud cualquier persona interesada, con la precisión señalada en el artículo 92.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020