Articulo 94 Código de accesibilidad

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Artículo 94. Paradas de autobús

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94.1 Las paradas de autobús se deben identificar con una marquesina o con un poste de parada accesible, con las condiciones que se especifican en los apartados 2 y 3 del anexo 4a. Siempre que la anchura de la acera o del espacio en la vía pública lo permita y las condiciones de uso lo aconsejen, tiene prioridad la instalación de la marquesina sobre el poste de parada. La decisión de instalar marquesina o poste se debe realizar considerando en cada caso cuál es la mejor opción para adecuarse a la demanda local en función de la frecuencia de uso de la parada. En cualquiera de los dos casos tienen que ser accesibles.

94.2 Las paradas se deben disponer en los tramos de vía que tengan menor pendiente y menor espacio de curva, con el objetivo de permitir una correcta aproximación de los vehículos en la zona de embarque, de manera que el acceso al interior del material móvil cumpla con las condiciones de accesibilidad exigibles.

94.3 En entorno urbano, el acceso al material móvil se debe realizar desde la acera o desde una plataforma de embarque complementaria en la acera. Para garantizar la aproximación del autobús a la zona de embarque, en paradas ubicadas en carriles de aparcamiento se puede instalar una plataforma de embarque encima de la calzada o realizar una ampliación de acera.

94.4 Cuando se instalan plataformas de embarque o ampliaciones de acera han de cumplir con las especificaciones del apartado 1 del anexo 4a.

94.5 En entornos no urbanizados se debe garantizar el acceso al interior de los vehículos de forma autónoma y segura. Con este objetivo, se deben construir espacios de acera o similar que cumplan con las medidas de accesibilidad establecidas en el anexo 4a, o bien se tienen que instalar plataformas de embarque adicionales que cumplan los requisitos especificados en el apartado 1 del anexo 4a.

94.6 Únicamente se admiten paradas ubicadas en vías de plataforma única cuando se justifica la inexistencia de vías alternativas próximas con acera y calzada a diferente nivel. Cuando estas paradas son imprescindibles, se debe disponer plataforma de embarque, excepto en el caso en que todos los autobuses que las utilizan dispongan de sistemas adecuados para permitir el acceso de personas usuarias de silla de ruedas, ya sea mediante plataforma elevadora en sustitución de la rampa, o cualquier otra tecnología alternativa que ofrezca prestaciones similares.

94.7 Las paradas que se instalan de manera provisional en una ubicación alternativa, sustituyendo temporalmente una parada fija de la línea, han de cumplir las condiciones de este artículo cuando se da alguna de las tres condiciones siguientes:

a) El periodo de utilización previsto de la parada provisional supera los cuatro meses.

b) La parada anterior o la parada posterior no es accesible.

c) La parada anterior y la parada posterior se encuentran a más de 500 m de distancia.

94.8 Las paradas provisionales que no cumplen ninguna de las dos circunstancias que exigen aplicar el apartado 94.7 anterior se pueden eximir de alguna de las condiciones que establece este artículo cuando se justifica que no hay ubicaciones alternativas mejores y que serían necesarias medidas desproporcionadas para hacer accesible o practicable la parada provisional.

94.9 Las paradas existentes se deben hacer accesibles, priorizando aquellas con mayor flujo de pasajeros, las de capitales de comarca y las que dan servicio en entornos urbanos con calles de fuerte pendiente, de acuerdo con las especificaciones del plan de accesibilidad correspondiente.

94.10 En las paradas dobles, el conductor tiene que facilitar la recogida de aquellos usuarios que pueda identificar como personas con discapacidad visual y se encuentren en el punto de parada más avanzado, aunque ya se haya detenido en el segundo punto de parada y hayan subido el resto de los usuarios.

94.11 Las administraciones responsables pueden adoptar soluciones alternativas temporales que tengan por objeto mejorar las condiciones de paradas existentes en entornos complicados cuando se justifica que la solución óptima no es alcanzable a corto plazo, sea por el alcance de las obras o por la necesidad de modificar los recorridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024