Articulo 94 Caza de Navarra

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Artículo 94. Prescripción de las infracciones.

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Las infracciones prescriben las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005