Articulo 94 Caza de Aragón

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Artículo 94. De la devolución de armas retiradas.

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1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el procedimiento sancionador fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.

2. En el supuesto de infracción administrativa leve, el instructor podrá acordar la devolución del arma en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

3. Si la infracción se calificara de grave o muy grave, la devolución del arma solo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta. No obstante, el instructor del procedimiento podrá acordar, una vez dictada la propuesta de sanción, la devolución del arma si el presunto infractor presenta una garantía por el importe total de la sanción e indemnizaciones propuestas.

4. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015