Articulo 94 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 94.
Vigente
1. La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa.
2. El Alcalde o Alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de estas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y de la presente Carta.
3. Los actos del Alcalde o Alcaldesa de Barcelona en materia de sanción de infracciones de normas de circulación ponen fin a la vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999