Articulo 94 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 94.

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1. La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa.

2. El Alcalde o Alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de estas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y de la presente Carta.

3. Los actos del Alcalde o Alcaldesa de Barcelona en materia de sanción de infracciones de normas de circulación ponen fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999