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Articulo 94 Cambio Climático y Transición Energética

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Artículo 94. Órganos competentes.

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La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a quien ostente la dirección general con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves, y a quien sea titular del departamento con competencia en materia de medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 200.000 euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 02-04-2022