Articulo 94 Calidad Ambiental

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Artículo 94. Actas e informes de inspección ambiental.

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1. El personal funcionario de inspección levantará acta de las visitas de inspección ambiental que realice, describiendo los hechos y haciendo constar las condiciones en las que se desarrolla la actividad y, en su caso, las irregularidades detectadas y las alegaciones que se formulen por parte del titular o responsable de la instalación. Se dejará copia del acta debidamente identificada al inspeccionado.

2. Las actas de la actuación de inspección tienen naturaleza de documento público y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las demás pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus respectivos derechos e intereses.

3. Después de cada visita de inspección a instalaciones sujetas a los regímenes de autorización ambiental integrada ordinaria y autorización ambiental integrada simplificada, los órganos competentes elaborarán un informe sobre la actuación realizada en el que incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

4. El informe de la visita de inspección ambiental se notificará al titular de la actividad o instalación en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que haya tenido lugar la visita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023