Articulo 94 Calidad alimentaria de Galicia
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»Artículo 94. Valor probatorio de las actas de inspección
Vigente
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los hechos constatados por el personal funcionario inspector que se formalicen en el acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar las personas interesadas en defensa de los respectivos derechos o intereses.