Articulo 94 Cabildos insulares
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Artículo 94.- Preguntas de los grupos políticos.

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1. Los grupos políticos del cabildo insular podrán formular preguntas sobre temas concretos al presidente del cabildo insular, al vicepresidente o vicepresidentes, a alguno de los miembros del consejo de gobierno insular o a los consejeros insulares que tengan atribuidas delegaciones de los anteriores.

2. En las preguntas que se formulen se indicará si se solicita una respuesta oral ante el pleno o una respuesta escrita.

3. Si se solicita una respuesta oral ante el pleno, el presidente incluirá el asunto en el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda, según el criterio de la prioridad temporal de su presentación.

4. La respuesta por escrito a las preguntas debe hacerse en el plazo de un mes desde la presentación de la pregunta. Si este plazo se incumple, el presidente del cabildo insular incluirá la respuesta en el orden del día de la sesión plenaria siguiente, donde recibirá el tratamiento previsto para las preguntas con respuesta oral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015