Articulo 94 bis TR dispos...e igualdad

Articulo 94 bis TR disposiciones legales en materia de igualdad

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Artículo 94 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves

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1. En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal al servicio de la Administración pública gallega tiene derecho a un permiso retribuido para atender el cuidado de esas personas, con una duración máxima de treinta días naturales.

2. Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, que, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, se puede emplear de forma separada o acumulada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016