Artículo 94 bis Reglament... Mercantil

Artículo 94 bis.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94 bis.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un identificador único europeo (EUID), que permita identificarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los registros a través del sistema de interconexión de registros mercantiles. Dicho identificador único europeo se compone de prefijo del país (ES); código del Registro Mercantil seguido de un punto; identificador único de sociedad o sucursal y, en su caso, un dígito de verificación que permita evitar errores de identificación.