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Articulo 94 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 94. Propuesta de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000.

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1. La propuesta de modificación del ámbito territorial de un lugar de importancia comunitaria, de una zona de especial conservación o de una zona de especial protección para las aves, incluso en el caso de ajuste de límites cartográficos, se efectuará mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente, exigiendo en todo caso, previamente a la aceptación de la propuesta por parte de la Comisión Europea, la realización de un trámite de información pública.

2. La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 solo podrá proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural y ajena a la acción humana, científicamente demostrada, reflejados en los resultados de seguimiento llevados a cabo por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el estado de conservación de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario. En todo caso, el procedimiento para la descatalogación exigirá el cumplimiento de los trámites establecidos en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023