Articulo 94 Aguas
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»Artículo 94. Cuota íntegra.
Vigente
El canon de mejora podrá consistir en una cantidad fija por usuario, una cantidad variable, que deberá establecerse de forma progresiva y por tramos, en función de los metros cúbicos de agua facturados dentro del período de liquidación que se considere, o bien en la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambas, fijándose, en cada supuesto, en las cuantías necesarias para que la suma de los ingresos obtenidos durante la vigencia de la misma, sean los suficientes para cubrir las inversiones a realizar y, en su caso, los costes financieros que generen las mismas, y sin que su importe total pueda superar el de las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento del agua.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010