Articulo 94 Administración digital

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Artículo 94. Gestión de incidentes de seguridad.

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1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico constituirán un equipo de respuesta ante emergencias informáticas e incidentes de seguridad (CSIRT) que actuará como centro de respuesta ante incidentes de seguridad en tecnologías de la información y la comunicación y velará por el desarrollo de medidas preventivas y correctivas en este ámbito.

2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico dispondrán de un protocolo de notificación de incidentes de seguridad, que establecerá las responsabilidades y los procedimientos de gestión y notificación para garantizar una respuesta rápida, eficaz y ordenada ante la ocurrencia de los incidentes, y cuya gestión será responsabilidad del equipo de respuesta ante emergencias informáticas e incidentes de seguridad. Este protocolo será de obligado cumplimiento para todos los órganos y entidades que conforman el sector público autonómico y para los proveedores digitales y personas usuarias de los servicios previstos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019