Articulo 94 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 94. Sujetos responsables.
Vigente
1. Serán sancionadas por la comisión de las infracciones tipificadas en el presente título las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas, a título de dolo, culpa o mera inobservancia.
2. Los titulares de instalaciones deportivas, los representantes legales de las entidades deportivas y los organizadores de actividades deportivas serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por personas a su servicio cuando incumplan el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015