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Articulo 94 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 94. Estructura básica de las federaciones deportivas de las Illes Balears

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1. Son órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, la Asamblea General, la Presidencia y la Junta Directiva. Además, los estatutos de las federaciones podrán contemplar la existencia de una Comisión Delegada de la Asamblea General y de una Dirección Ejecutiva.

2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la federación deportiva.

3. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la federación, ejerce su representación legal, preside los órganos de gobierno y ejecuta sus acuerdos.

4. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión y administración de la federación. Está dirigida por la persona titular de la presidencia de la federación y está integrada necesariamente por la vicepresidencia, la secretaría y la tesorería. Facultativamente, y por decisión de la Junta Directiva, podrán designarse hasta cuatro vicepresidentes o vicepresidentas y un subsecretario o una subsecretaria. La persona titular de la presidencia de la federación designará y revocará libremente a las personas que integran la Junta Directiva.

5. La Comisión Delegada de la Asamblea General es un órgano de gobierno de las federaciones deportivas. Está constituida por la persona titular de la presidencia de la federación deportiva y un número de miembros, no superior a 25, elegidos por y entre las personas que integren la Asamblea General.

El mandato de las personas que componen la Comisión Delegada será de cuatro años. La elección de sus miembros se realizará en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre después de la elección de la persona titular de la presidencia y/o de la Junta Directiva de la federación deportiva de las Illes Balears.

La Comisión Delegada, en tanto que actúa por delegación de la Asamblea General, mantendrá, proporcional, la distribución por islas y de hombres y mujeres de la composición de este órgano.

Corresponden a la Comisión Delegada de la Asamblea General las siguientes funciones:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y la modificación de los reglamentos y las normas de competición.

d) Aquellas que expresamente le delegue la Asamblea General.

Los acuerdos de la Comisión Delegada requerirán para aprobarse la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

6. La persona o las personas que integren la Dirección Ejecutiva son designadas y destituidas por la Presidencia y ratificadas por la Junta Directiva. En caso de que no se cree este órgano, la presidencia asumirá las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva.