Articulo 94 Actividad fís...de Euskadi

Articulo 94 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El Gobierno Vasco ejercerá la ordenación del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco con la asistencia técnica de la Fundación Basque Team Fundazioa.

2.- El Gobierno Vasco establecerá, previo informe del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte y con la participación de las federaciones correspondientes, los criterios y condiciones que permiten calificar a clubes deportivos, deportistas, árbitras y árbitros, juezas y jueces, técnicas y técnicos de alto nivel y, en su caso, de alto rendimiento, siendo este último el nivel inferior dentro del deporte de alto nivel.

3.- La promoción del deporte de alto nivel constituye una responsabilidad compartida por las diferentes administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias en materia laboral, de función pública, educación, equipamientos deportivos y de actividad física y otras materias vinculadas.