Articulo 94 Actividad física y deporte de Aragón
Artículo 94. Funciones.
1. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte acciones de prevención de la violencia, la xenofobia, el machismo y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual en el deporte y la actividad física.
b) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte campañas de divulgación y de sensibilización sobre esta materia en los acontecimientos deportivos.
c) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores en la materia, de acuerdo con la legislación deportiva.
d) Cualquier otro tipo de actuación que permita erradicar o disminuir la violencia, el racismo, el machismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y que se establezca reglamentariamente.
2. La Comisión pondrá en conocimiento de la dirección general competente en materia de interior y de la Delegación del Gobierno en Aragón aquellas conductas de las que tenga conocimiento y pudieran constituir una infracción de la legislación vigente en materia de espectáculos públicos o seguridad ciudadana.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018