Articulo 94 2018 PGE
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Artículo 94. Tasas en materia de Propiedad Industrial: Diseño Industrial.

Vigente

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifican los importes de las tasas que se indican en la siguiente relación, contenidas en el Anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, que quedan establecidos como sigue:

- 1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 105,35 euros.

- 1.6 Modificaciones de la solicitud o del diseño autorizadas por la Ley: 23,19 euros.

- 1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 88,09 euros.

- 2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado: 16,38 euros hasta un máximo de 2.789,65 euros, no consta en la Nueva Ley de Patentes).

- 3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,56 euros.

- 3.3 Copia de los documentos obrantes en un expediente: 11,38 euros (más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,13 euros).

- 4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de diseño: 142,24 euros.

- 4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo en materia de diseño: 142,24 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018