Articulo 931 Código civil

Articulo 931 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 931

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.