Articulo 93 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 93 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 93. Correspondencia entre la construcción y el proyecto.

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1. La construcción de la vivienda y del edificio o complejo inmobiliario en que se emplace habrá de ajustarse a las especificaciones contenidas en el proyecto, sin perjuicio de las modificaciones que, por exigencias técnicas, sea necesario realizar durante el proceso constructivo, en los términos dispuestos en los apartados siguientes.

2. Cuando, por circunstancias no previsibles en el momento de elaborar el contrato, sea necesario realizar modificaciones en los materiales de la construcción, se sustituirán los inicialmente descritos por otros de calidad análoga, sin variación en el precio, salvo consentimiento expreso de la persona compradora.

3. Será necesario igualmente el consentimiento expreso de la persona compradora para realizar modificaciones que consistan en:

a) Suprimir servicios.

b) Imponer nuevas cargas o gravámenes.

c) Alterar la distribución de espacios en elementos de aprovechamiento común o privativo.

d) Crear nuevos espacios constructivos o cambiar de naturaleza jurídica los ya configurados.

e) Constituir ámbitos de comunidad distintos de los contemplados en el proyecto técnico de obra, con edificios con que se forme un complejo inmobiliario.

4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo facultará a la persona compradora a resolver el contrato, con las indemnizaciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de la imposición a la persona vendedora de las sanciones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009