Articulo 93 Turismo de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 93. Fiestas de interés turístico de Galicia.
Vigente
La Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y las tradiciones populares y tengan una especial importancia como atractivo turístico.
Esta declaración se hará según se determine reglamentariamente, en función, entre otros, de la antigüedad, singularidad y arraigo, así como de las actividades promocionales que desarrollasen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011