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Articulo 93 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 93. Infracciones graves

Vigente

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Se considerarán infracciones graves:

1. Incumplir cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios de transporte turístico establecidas en el artículo 67 anterior.

2. Prestar el servicio de transporte turístico utilizando la mediación de una persona física o jurídica no autorizada, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder al mediador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014